Perfil del contratante y licitaciones






PERFIL DEL CONTRATANTE

SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID S.A es una empresa mercantil sujeta al Derecho Privado, creada por Escritura de Constitución otorgada el 23 de Julio de 2004, ante el Notario de Madrid, D. Enrique Franch Valverde, y con número de su Protocolo 3.178, cuyo objeto social principal recogido en los Estatutos sociales consiste en la promoción turística de la Comunidad de Madrid, desarrollando cuantas acciones, directas o indirectas, tanto fuera de España como dentro del Estado español, tengan como fin la mejora de la presencia, percepción y valoración turística de esta Comunidad de Madrid. Socios de la mercantil son los siguientes: Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE), que suscribió el 100% del Capital Social en el momento fundacional, en posterior ampliación de capital con renuncia al derecho de suscripción preferente entraron a formar parte del capital social: Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, CEIM-Confederación Madrileña de Empresarios-CEOE, Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Ayuntamiento de Aranjuez, Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial y Corporación Financiera Caja de Madrid. La administración social está encomendada a un Consejo de Administración en el cual están representados los Entes públicos y privados con intereses en la compañía.

NORMA INTERNA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE LA SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID, S.A

(APROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID S.A. CON FECHA DEL 31 DE  MARZO 2008)

La presente instrucción tiene por objeto regular la  actividad contractual de la  Sociedad Pública Turismo Madrid, S.A, conforme a lo dispuesto en el art. 176 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público que, en cuanto sociedad anónima autonómica participada por instituciones y entidades de naturaleza pública deberá ajustarse en sus relaciones contractuales con terceras personas a los principios recogidos en esta norma.

Se entenderán por terceras personas en el ámbito de esta norma, cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que adquiera un vínculo contractual con la Sociedad Pública Turismo Madrid, S.A.

La presente norma se aplicará a todas las contrataciones que en materia de obras, suministros o servicios se promuevan, realicen, ejecuten o modifiquen en virtud de las relaciones contractuales con la Sociedad Pública Turismo Madrid, S.A.

La actividad de contratación de la Sociedad Pública Turismo Madrid, S.A, salvo en los supuestos expresamente previstos en esta norma, se haya sujeta al derecho privado. La utilización de denominaciones similares a las utilizadas por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas no debe entenderse en el sentido de que los contratos celebrados por estas Sociedades con terceras personas estén sujetos a normas administrativas.

Exclusiones: Quedan fuera de la presente norma las adjudicaciones de los siguientes contratos:

  • Los contratos regulados en la Legislación Laboral.
  • Los contratos de naturaleza financiera.
  • Así como, cualquier otro regulado por disposición legal que deba ser aplicada con carácter imperativo.

1.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN CONTRACTUAL DE LA SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID, S.A.

La Sociedad Pública Turismo Madrid, S.A., deberá ajustar su actuación a los siguientes criterios:

A) Estarán sujetos a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –en adelante LCSP- los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:

- Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.150.000 euros.

- Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra anterior, cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros.


B) En los contratos no comprendidos en el apartado anterior, sujetará su actividad a los siguientes principios y a los procedimientos regulados en esta norma:

  • Publicidad
  • Concurrencia
  • Transparencia
  • Confidencialidad
  • Igualdad
  • No discriminación
  • Satisfacción del interés general

No obstante, los principios de publicidad y concurrencia no serán de aplicación en los denominados contratos menores en las cuantías señaladas en la presente instrucción. Para el procedimiento negociado se sujetará al principio de concurrencia en aquellos supuestos en que la utilización del procedimiento sea compatible con dicho principio.

Criterios Generales:

  • Se prohíbe el fraccionamiento del objeto del contrato para soslayar los umbrales de contratación.
  • Deberán realizarse todas las acciones que sean pertinentes para que la concurrencia de licitadores a los procedimientos de contratación sea la mayor posible.
  • Se evitará, en lo posible y salvo causa justificada, los reformados o modificados en los contratos suscritos.

Asimismo, serán aplicables las normas de la LCSP relativas a la capacidad y solvencia del empresario en lo que resulten de aplicación a los entes, organismos y entidades del sector público señalados en la sección 2ª del capítulo II del Título I del libro III LCSP, pudiendo exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.



2.- CLASES DE CONTRATOS

Las relaciones contractuales objeto de la presente norma se clasifican como se indica a continuación a efectos de la misma:

2.1.- POR SU NATURALEZA:

- Obras: tienen por objeto la construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, así como la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo y la reforma, reparación, conservación o demolición de los cualesquiera anteriormente mencionados.

- Suministro: tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la adquisición de productos o bienes muebles, así como su instalación cuando sea precisa para el funcionamiento del bien adquirido, salvo los excluidos dentro del ámbito de la presente norma.

- Servicios: son aquellos en los que la organización de su objeto sea de carácter técnico, económico, industrial, comercial, o cualquier otro de naturaleza análoga siempre que no se encuentre comprendido en alguno de las categorías de contratos anteriormente señaladas. Asimismo, aquellos que tienen por objeto la elaboración de informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico, industrial, comercial, o cualquier otro tipo de contrato en colaboración y bajo la supervisión de la entidad contratante.

También tienen esta consideración, aquellos que sean complementarios para el funcionamiento de la entidad, de mantenimiento, conservación, limpieza o reparación de bienes, equipos o instalaciones y, por último, los programas de ordenador desarrollados a medida para las necesidades de la Sociedad que serán de su libre utilización.

El objeto de la contratación puede contemplar una combinación de dos o más de las figuras anteriormente descritas. En este caso el contrato se clasificará atendiendo a la figura dominante tomando en consideración los importes económicos.

2.2.- POR SU CONCRECIÓN:

Contratación cerrada: Aquellos cuyo alcance, condiciones, contenido y efectos se recogen íntegramente en el documento contractual.

Contratación abierta: Aquella referida a precios fijados por valores unitarios o con relación a un volumen de unidades estimadas. En todo caso, se especificará el periodo de duración del contrato y el límite económico máximo, obligándose el contratante con la Sociedad a mantener las condiciones contractuales a lo largo de dicho periodo.

Contratación Marco: Aquella cuyo fin es fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar durante un periodo determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. El contrato marco podrá concluirse con uno o varios empresarios, no pudiendo en este último caso ser inferior a tres su número, siempre que sea posible.



3.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.

El órgano de contratación es el órgano facultado para celebrar los contratos en el ámbito de su competencia.

Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración, ordinariamente son órganos de contratación:

El Presidente del Consejo de Administración y el Vicepresidente Ejecutivo para la contratación menor y de emergencia.

El  Presidente o el Vicepresidente Ejecutivo actuando Mancomunada y conjuntamente con cualquiera de los Directores, para los restantes contratos



4.- ÓRGANOS DE ASISTENCIA.

4.1. Mesa de contratación. En la contratación mayor el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En la contratación menor, ordinaria y negociada su intervención será potestativa para el órgano de contratación. Su composición será la siguiente:

Actuará como Presidente uno de los Directores y como vocales: el Jefe de contratación, un técnico y el Asesor jurídico.

4.2.  Mesa especial para el diálogo competitivo. Para asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo, se constituirá una mesa con la composición señalada en el apartado anterior, a la que se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo, designadas por el órgano de contratación, y en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las deliberaciones con voz y voto.



5.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.

Modalidades contractuales. Los contratos se podrán gestionar mediante los siguientes procedimientos:

  • Contratación menor.
  • Contratación ordinaria.
  • Contratación negociada.
  • Contratación mayor.
  • Contratación de urgencia.

5.1.- CONTRATACIÓN MENOR:

Este procedimiento quedará, reservado para los contratos que su importe sea igual o inferior a 50.000 €. No obstante, y a excepción de los contratos de obras, en los restantes contratos cuya cuantía sea superior a 18.000 euros, se solicitarán, cuando ello sea posible, al menos tres ofertas, sin perjuicio de que se considere conveniente su Publicación en la página web de la entidad.

Los contratos se adjudicarán sobre la base de las propuestas efectuadas por la dirección y el personal autorizado, y serán aprobados y, en su caso, formalizados, por el órgano de contratación mediante factura a la que en su caso se unirá el presupuesto y, si procede, el proyecto correspondiente.

5.2.- CONTRATACIÓN ORDINARIA:

Se adjudicarán por el presente procedimiento, los contratos cuyo importe sea superior a 50.000 € y no exceda de 5.000.000 euros para los contratos de obras y de 200.000 € para los restantes contratos.

El procedimiento de selección se hará público por el sistema más adecuado, mediante cualquiera de los medios siguientes: internet, diarios nacionales o regionales, etc, pudiendo publicarse en diarios oficiales en caso de que se acuerde así por el órgano de contratación.

En este procedimiento se determinarán previamente, las condiciones técnicas, económicas y jurídicas aplicables al contrato.

Los técnicos correspondientes (o, en su caso, la mesa de contratación) valorarán las ofertas en función de criterios económicos y técnicos determinados previamente, y formularán una propuesta de adjudicación. El órgano de contratación decidirá la adjudicación o no del contrato conforme a la propuesta, en su caso, de forma motivada.

La formalización del contrato se realizará por las personas apoderadas por la sociedad.

5.4.- CONTRATACIÓN MAYOR:
Se adjudicarán por el presente procedimiento todos aquellos contratos comprendidos en la presente norma que sean de cuantía superior a 5.000.000 euros para los contratos de obras y de 200.000 € para los restantes contratos
En estos casos, los mecanismos de contratación podrán ser por procedimiento abierto, restringido y diálogo competitivo, utilizándose de forma general el procedimiento abierto.

La formalización del contrato se realizará por las personas apoderadas por la sociedad.

El procedimiento de selección se hará público mediante su publicación en un diario oficial con una antelación de 15 días (26 para los contratos de obras) a la fecha límite de presentación de proposiciones, pudiendo complementarse con cualquier otro medio de publicidad idóneo (internet, diarios nacionales o regionales, etc).

5.4.1 Procedimiento abierto. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una  proposición. Estará prohibida toda negociación de los términos el contrato con los licitadores.

El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación administrativa, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.

Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.

Para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la asunción del compromiso de mantener éste invariable como precio cerrado, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

Corresponde al órgano de contratación la aprobación de la necesidad de la contratación y de los pliegos de condiciones técnicas, económicas y profesionales que deben regular el procedimiento de selección.

Sólo se admitirá una oferta por licitador, salvo que los pliegos prevean la posibilidad de formular alternativas o variantes. Cada licitador tampoco podrá suscribir más de una oferta, ya sea individualmente o de forma indirecta por medio de agrupaciones o de cualquier otra manera. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

La apertura de las ofertas se realizará, en acto público, en la Mesa de Contratación, en la cual se comprobarán y registrarán, levantando el secretario de la Mesa acta de dicha apertura.

La Mesa valorará las ofertas en función de los criterios contenidos en el pliego, y formulará una propuesta de adjudicación.

El órgano de contratación examinará las ofertas y sus valoraciones y decidirá la adjudicación o no del contrato conforme a la propuesta de la Mesa, de forma motivada.

5.4.2. Procedimiento restringido. En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. Estará prohibida toda negociación de los términos el contrato con los solicitantes o candidatos.

Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.

El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.  En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.

Los criterios objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.

El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones.
 
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.

5.4.3. Diálogo competitivo. En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirigirá un diálogo con los candidatos  seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. En este caso el órgano de contratación podrá establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.

El diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. A estos efectos, se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.

Los órganos de contratación publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo.

Serán de aplicación en este procedimiento las normas relativas al procedimiento restringido. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a tomar parte en el diálogo, éste no podrá ser inferior a tres.

El órgano de contratación desarrollará, con los candidatos seleccionados, un diálogo cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados.

Durante el diálogo, el órgano de contratación dará un trato igual a todos los licitadores y, en particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

El procedimiento podrá articularse en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar durante la fase de diálogo mediante la aplicación de los criterios indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta posibilidad. El número de soluciones que se examinen en la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva entre ellas, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.

El órgano de contratación proseguirá el diálogo hasta que se encuentre en condiciones de determinar, después de compararlas, si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades.

Tras declarar cerrado el diálogo e informar de ello a todos los participantes, el órgano de contratación les invitará a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo.

5.5.- CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA: En los supuestos de emergencia justificada, para la adjudicación de un contrato, en los casos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , así como en cualesquiera otras normas especiales que sean aplicables, o en su caso normas que las sustituyan, la adjudicación se ajustará al siguiente procedimiento:

La adjudicación se realizará por el Presidente del Consejo de Administración y el Vicepresidente Ejecutivo.



6.- PROHIBICIONES

Dado que estos criterios son de aplicación a una Sociedad Mercantil que se encuentra participada por instituciones y entidades de naturaleza pública se estima procedente aplicar las prohibiciones para contratar previstas en la contratación de las Administraciones Públicas, por lo que no podrán contratar con la Sociedad Pública Turismo Madrid, S.A., las personas, físicas o jurídicas, en quienes concurran las circunstancias establecidas en el art. 49 LCSP, que sean de aplicación.




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